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Si usted falta, ¿quién se queda su pensión?

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Mensaje  jcamdina Jue Nov 01, 2012 12:10 am

Dejar cosas pendientes no es una buena idea. Si usted está separado pero no divorciado, lo mejor es dejar las cosas bien claras por si usted llegara a faltar.

Cuando Rubén falleció, Angélica y Silvia tuvieron que conocerse. Ambas creían tener derecho a la pensión de quien, en momentos diferentes, fue su pareja sentimental.

Angélica había vivido con él desde hacía tres años, no habían tenido hijos pero aseguraba que Rubén se había divorciado de su primera esposa.

Hacía 17 años que Silvia no tenía contacto con Rubén y los tres hijos que tuvieron juntos ya eran económicamente independientes. Sin embargo, fue ella quien se quedó con la pensión al demostrar, con su acta de matrimonio, que era la legítima viuda.

“Es muy común que las personas se separan y nunca se divorcian. Aunque dos esposos ya tuvieran muchos años de no vivir juntos, la que tiene derecho a recibir la pensión es la esposa”, dijo Erick Olivares Gálvez, asesor en Recuperación de Afores del despacho Sánchez Arroyo y Asociados.

A falta de esposa, la pensión se dará a la concubina. La mujer adquiere calidad de concubina sólo cuando el hombre era soltero, viudo o divorciado. Si un primer matrimonio no está disuelto no se generan derechos como tal y para recibir pensión debe realizar un juicio de testimonial de concubinato. Este se da en los juzgados de lo civil de cada entidad para demostrar que era pareja del asegurado.

“La ley dice que la viuda tiene derecho a 90% de lo que el pensionado iba a recibir en vida”, detalló el especialista.

Una vez otorgada la pensión, la viuda debe presentar la Comprobación de Supervivencia, que es un trámite que debe de realizar cada seis meses para seguir disfrutando de ella.

Según información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esta pensión es vitalicia, pero el derecho a recibirla se terminará cuando ella se case de nuevo o entre en concubinato. “En este caso, el IMSS liquida a la mujer con el equivalente a tres anualidades”, detalló.

CUANDO HAY HIJOS DE POR MEDIO

Si el trabajador tuvo hijos en otra unión que no se legalizó, lo cual se demuestra a través de las actas de nacimiento, ellos también pueden recibir pensión igual que los hijos dentro del matrimonio.

Una pensión por orfandad es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 y hasta 25 años si se encuentran estudiando en escuelas del sistema educativo nacional, cuando muera el padre o la madre y estaban asegurados.

Ellos podrán solicitar la pensión de orfandad en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS que le corresponde por su domicilio.

“Si tiene 16 años y no estudia, no lo admitirán. Si el hijo trabaja, aunque estudie, también perderá su derecho a la pensión”, dijo Olivares.

Para los hijos, la proporción que les corresponde es de 20% del monto de pensión que le hubiera tocado al trabajador por hijo. La cantidad que recibirán se irá ajustando mientras más beneficiarios sean.

verifica cuales son los trámites en: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


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