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Acuerdo para cancelar creditos por importe menor

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Mensaje  fiscalistasbm Jue Oct 25, 2012 11:09 pm

Acuerdo 469/2005 Fecha 10/26/2005
Acuerdo:
“Este Consejo Técnico, en su carácter de Órgano de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que le confiere el Artículo 263 de Ia Ley del Seguro Social (LEY), en uso de Ias facultades que le otorga el Artículo 264 fracciones Ill, XIV y XVII, y considerando las disposiciones contenidas en las fracciones VIII, XXX y XXXIII del Artículo 251 de ese mismo ordenamiento legal, y lo previsto en el Artículo 58 fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y el Artículo 31 fracciones Ill y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta de la Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social, presentada en uso de la facultad que le confiere Ia fracción XIV del Artículo 78 del Reglamento antes citado, acuerda aprobar las siguientes:----------------------------------------------------------------------
“Bases para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no Iocalización del deudor o responsable solidario”.------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Las Subdelegaciones y Delegaciones integrarán expedientes de créditos fiscales de deudores, que provengan de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la LEY, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como de gastos de ejecución, cuya situación se encuentre en los supuestos de insolvencia, incosteabilidad o no localizados; SEGUNDA.- Para determinar la cuantía de los créditos a que se refiere este Acuerdo, se sumará la suerte principal de todos los que existan a cargo del deudor en la fecha de cancelación; TERCERA.- Serán susceptibles de cancelación los siguientes créditos fiscales: I. Por insolvencia: a) Cuando se compruebe plenamente la insolvencia del deudor o responsable solidario. Se considerará que serán insolventes cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieren realizado y no tengan trabajadores registrados vigentes; b) Que tratándose de personas físicas, éstas hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto de embargo; y c) Cuando el deudor por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo y no tenga trabajadores registrados vigentes. II. Los de cobro incosteable: a) Aquéllos créditos fiscales cuyo importe de suerte principal sea de hasta sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en Ia fecha de autorización de Ia cancelación del adeudo; y b) Aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los créditos fiscales que deriven de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ni a los créditos que provengan de Ia emisión mensual anticipada de las cuotas de los cuatro seguros IMSS, así como de Ia emisión bimestral anticipada de las cuotas y aportaciones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. III. Los no localizados: cuando habiéndose intentado la diligencia en el domicilio fiscal del deudor o representante legal, y agotada la búsqueda en las fuentes de verificación internas y externas, no se encuentren al deudor, a los responsables solidarios, ni bienes de su propiedad susceptibles de embargo; CUARTA.- Los adeudos a que se refiere la fracción II de la Base anterior, se cancelarán por incosteabilidad en forma automática al amparo de este acuerdo, para lo cual únicamente se requerirá que los servidores públicos facultados para autorizar su cancelación, levanten actas administrativas en las que se manifieste su cancelación por incosteabilidad, para lo cual dichas actas se levantarán con una periodicidad de quince días naturales, y en las mismas se detallarán los datos necesarios para su identificación y baja correspondiente, como son: nombre, razón social o denominación del deudor, número de registro patronal; número de crédito; período; tipo de documento; e importe de los créditos que fueron cancelados en ese período; QUINTA.- Para Ia cancelación de créditos fiscales, que se encuentren en los supuestos de Insolvencia del deudor o del responsable solidario, o de no localización, señalados en las fracciones I y III de la Base Tercera, se procederá a integrar los expedientes correspondientes, siendo las cédulas de liquidación o resolución (documento determinante del crédito) el elemento básico de todo expediente que se integre. Además de los documentos antes referidos, se deberán incluir en el expediente respectivo, los datos, informes y documentos que acrediten la imposibilidad del cobro o la no localización del deudor, los que serán recabados de las fuentes de consulta e información siguiente: a) Bases de datos, registros y expedientes institucionales; b) Dependencias públicas responsables de administrar registros públicos de personas, bienes y actos jurídicos; c) Terceros que pudieran aportar información sobre la localización del deudor o responsable solidario, en razón de las relaciones personales, laborales, comerciales o jurídicas que hubiesen tenido con aquél; y d) Otras fuentes de información de carácter público. Lo anterior, según corresponda para cada supuesto, conforme a los procedimientos que se emitan, en los términos señalados en la Base Décima Segunda del presente Acuerdo; SEXTA.- Los servidores públicos del Instituto facultados para autorizar la cancelación de créditos fiscales por insolvencia, incosteabilidad o no localizados, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 150 fracciones XVII inciso n) y XXXV y 153 fracción I del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, serán: I. El Subdelegado, cuando el monto de la suerte principal del crédito fiscal sea de hasta dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año; y II. El Delegado, cuando el monto del crédito sea superior a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año; SÉPTIMA.- Una vez integrado el expediente en los términos de la Base Quinta, los servidores públicos facultados para autorizar su cancelación, deberán emitir un dictamen donde se manifieste que se autoriza cancelar los créditos fiscales respectivos y, consiguientemente, darlos de baja de los registros contables del Instituto. Dicho Acuerdo de Cancelación debidamente firmado por el servidor público competente, se integrará al expediente respectivo; OCTAVA.- Las formalidades y requisitos previstos en las presentes Bases para Ia Cancelación de Créditos Fiscales, serán observados, en lo conducente, por las Subdelegaciones del Instituto que los recibieron en procuración de cobro, las que deberán remitir dichos créditos acompañando los documentos, informes y datos recabados dentro de su circunscripción territorial, a las Subdelegaciones a las que corresponda el domicilio fiscal del deudor, a fin de que éstas gestionen la cancelación de los créditos, para lo cual deberán integrar el expediente con los documentos y requisitos que corresponda bajo su responsabilidad; NOVENA.- La cancelación en las cuentas del Instituto que se efectúe aplicando el presente Acuerdo, no libera al deudor o responsable solidario de la obligación de pago; DÉCIMA.- La Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social emitirá los lineamientos y/o procedimientos que sean necesarios para la debida aplicación de las disposiciones contenidas en estas Bases, e interpretará las mismas, y resolverá las dudas o aclaraciones que le formulen los Órganos Operativos, con motivo de su ejecución; DÉCIMA PRIMERA.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, promoverá la difusión y aplicación de las presentes Bases, así como los lineamientos y/o procedimientos, que emita o establezca con base en las mismas, a los Órganos Operativos del Instituto; DÉCIMA SEGUNDA.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, considerará las disposiciones del presente Acuerdo en los requerimientos de los sistemas informáticos que sean necesarios, a efecto de que la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su caso, los diseñe, desarrolle e implemente; DÉCIMA TERCERA.- Con la finalidad de que la integración de expedientes para la cancelación de créditos fiscales, por incobrabilidad, incosteabilidad o no localizados, se lleve con absoluta transparencia, se autoriza a la Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones que fueren aplicables, a solicitar la contratación de un Auditor Externo que verifique el cumplimiento estricto del contenido del presente Acuerdo, en el entendido de que a través de las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptados y mediante una prueba selectiva el Auditor designado analice el 10% de los casos que las Subdelegaciones y Delegaciones reporten como incobrables, incosteables o patrones no localizados, conforme a la siguiente metodología: a) El Auditor designado solicitará a cada una de las Direcciones Regionales 10% de casos de expedientes de cancelación de créditos fiscales por incobrabilidad, incosteabilidad y no localizados integrados por las Delegaciones y/o Subdelegaciones de su circunscripción territorial; y b) La revisión física de los expedientes deberá llevarse a cabo dentro de las instalaciones de la Dirección Regional con base a la remisión de documentación que verifiquen las Subdelegaciones y Delegaciones del Sistema Nacional. En caso de que de la revisión efectuada por el auditor externo se detecten irregularidades que excedan en un 20% de la muestra realizada, la revisión deberá ampliarse en un 10%; DÉCIMA CUARTA.- Los servidores públicos facultados para autorizar la cancelación de los créditos fiscales del Instituto, ya sea por incosteabilidad, insolvencia o no localización del deudor, ordenarán que se realice la afectación correspondiente de la cancelación de los créditos en las cuentas del Organismo, considerando para tal efecto el importe total de la suerte principal de los créditos fiscales cancelados, que se encuentren registrados en los sistemas del Instituto en los que se lleva el registro y control de los créditos fiscales por concepto de cuotas obrero patronales y de los créditos fiscales del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; DÉCIMA QUINTA.- La cancelación de los créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no localización del deudor o responsable solidario, en los términos del presente Acuerdo no perjudicará los derechos adquiridos por los trabajadores a recibir las prestaciones en dinero y en especie que les correspondan conforme a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos y, en su caso, al otorgamiento de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. La cancelación de estos créditos por concepto de cuotas obrero-patronales se efectuará contablemente contra la cuenta de la reserva de incobrabilidad de cuotas prevista para estos efectos; DÉCIMA SEXTA.- Las Direcciones Regionales, a más tardar el 31 de enero de 2006, deberán informar a este Consejo Técnico sobre los resultados de la aplicación de las presentes Bases, observados al 31 de diciembre de 2005. Para tal efecto, remitirán el informe referido a la Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social, en el formato que ésta establezca, para que esa Dirección, por cuenta de las Direcciones Regionales lo presente a este Órgano Colegiado en su sesión correspondiente al mes de febrero de 2006. Dichas Direcciones Regionales, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre de 2006 y enero de 2007, y así sucesivamente deberán informar trimestralmente a este propio Consejo Técnico, sobre los resultados de la aplicación de las presentes Bases, en la forma y términos señalados en el párrafo anterior; DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda abrogado el Acuerdo número 703/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero de 2003, así como las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Acuerdo; y DÉCIMA OCTAVA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por este Consejo Técnico”.
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