¿Cuánto tiempo se debe conservar la contabilidad?
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¿Cuánto tiempo se debe conservar la contabilidad?
¿Cinco años?
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En realidad, el plazo podría ser mayor a cinco años
En términos generales el plazo para conservar la contabilidad, según establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años, en algunos casos diez, sin embargo el plazo podría ser mayor, por ejemplo si se hubieran disminuido pérdidas fiscales, en cuyo caso, el contribuyente está obligado, por disposición legal, a proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida, lo que podría ampliar el plazo a 15 años o más.
Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles
El Código de Comercio (CC) establece que las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles legalmente constituidas y las sociedades extranjeras o sus agencias o sucursales, que ejerzan dentro del país actos de comercio están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que el propio ordenamiento establece.
Asimismo el CC indica que los comprobantes originales de las operaciones que realicen los comerciantes, los libros, registros y documentos del negocio, deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.1
En materia fiscal el plazo para conservar la contabilidad esta íntimamente relacionado con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las cuales se extinguen en un plazo de 5 años, sin embargo, entre otros supuestos, el hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.
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En realidad, el plazo podría ser mayor a cinco años
En términos generales el plazo para conservar la contabilidad, según establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años, en algunos casos diez, sin embargo el plazo podría ser mayor, por ejemplo si se hubieran disminuido pérdidas fiscales, en cuyo caso, el contribuyente está obligado, por disposición legal, a proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida, lo que podría ampliar el plazo a 15 años o más.
Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles
El Código de Comercio (CC) establece que las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles legalmente constituidas y las sociedades extranjeras o sus agencias o sucursales, que ejerzan dentro del país actos de comercio están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que el propio ordenamiento establece.
Asimismo el CC indica que los comprobantes originales de las operaciones que realicen los comerciantes, los libros, registros y documentos del negocio, deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.1
En materia fiscal el plazo para conservar la contabilidad esta íntimamente relacionado con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las cuales se extinguen en un plazo de 5 años, sin embargo, entre otros supuestos, el hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.
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