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SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD POR LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE REALICEN LOS SINDICATOS

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Mensaje  fiscalistasbm Sáb Oct 27, 2012 9:50 pm

Acorde a los artículos 93, 95 y 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 16, 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación; 356 y 378 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes en 2006, se advierten ciertos elementos de esencial importancia, a saber: 1. Los sindicatos, no se consideran sujetos del impuesto sobre la renta ni de múltiples obligaciones, tales como llevar contabilidad o expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen afines a su naturaleza; 2. La naturaleza jurídica del sindicato, no comprende la realización de actividades empresariales con fines de lucro; por lo que de realizarse tales acorde al cardinal 16 del código citado, estará obligado a llevar sistemas contables, efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones y expedir comprobantes que acrediten tales actividades; en ese orden, se apega a derecho que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad requiera a un sindicato información y documentación relativa al impuesto sobre la renta y el impuesto al valor
agregado, ya que no se encuentran ajenos al cumplimiento de esas obligaciones con motivo de los actos y actividades empresariales que efectúen.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 555/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala
Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1
de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto
Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
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Mensaje  jcamdina Jue Nov 01, 2012 1:51 am

Efectivamente si el SINDICATO, prestó sus servicios a diversas personas físicas y morales, y al emitir para tal efecto comprobantes fiscales impresos en taller autorizado por las autoridades fiscales, y no obstante al haber señalado en su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, que se trataba de una institución, agrupación, organismo, sociedad o asociación civil con fines no lucrativos, las disposiciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta vigentes en en el ejercicio de que se trate, establecen que si las personas morales no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta prestan servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Y deberá tributar, de conformidad con lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio de que se trate, en el Título II, de las Personas Morales, Capítulo VII, Del Régimen Simplificado, por lo que debe declarar sus ingresos, para tales efectos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 122, en correlación con el artículo 81, tercer párrafo, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimismo se acumulará a sus ingresos los depósitos no registrados en su contabilidad, con fundamento en el artículo 59, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 122 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considerará percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Artículo 81, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este Título y con los artículos 122 y sus Deducciones de acuerdo con el Artículo 125 de esta Ley.

Artículo 59, del Código Fiscal de la Federación.
Para la comprobación de los Ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán salvo prueba en contrario:

III. Que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Es importante señalar que antes de que se hiciera Jurisprudencia si el Servicio de Administración Tributaria giraba una visita domiciliaria y determinaba los Ingresos y Deducciones en los términos antes mencionados el TJF, determinaba la Resolución favorable a la Autoridad ordenando acumular los Ingresos en los terminos antes detallados, obviamente el contribuyente estaba obligado de cambiar su régimen fiscal.
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