Por qu? contar con un Reglamento Interior de Trabajo...
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Por qu? contar con un Reglamento Interior de Trabajo...
Normalmente, cuando uno de mis clientes necesita aplicar una sancion para corregir una indisciplina de alguno de sus trabajadores, se requiere de recurrir a lo que nos dicte el reglamento interior de trabajo que tengan implantado en ese centro de trabajo.
Pero, por que? se requiere de este documento para imponer disciplina..??
Además del contrato individual de trabajo, el RIT (reglamento), nos auxilia en la determinación de condiciones y reglas bajo las cueles se desenvuelve la relación de trabajo, entre patrón y su colaborador.
Y aunque se habla de reglas y normas, la LFT nos indica que las políticas o normas técnicas o administrativas que sirven para que el trabajador ejecute sus labores, no se incluyen dentro del RIT.
A grandes rasgos, algunas de las disposiciones que debe contener su RIT, son:
+Horarios de trabajo para cada ?rea o departamento, incluyendo sus tiempos de descanso para tomar alimentos (cada ?rea puede tener distinta hora para entrar a trabajar);
+Lugares destinados para que el trabajador tome sus alimentos (comedor o sala de descanso);
+Lugar y momento en que deben iniciar y terminar las labores (las labores deben iniciar en el lugar de trabajo, no en el checador, para eso nos sirve esta regla);
+Días y hora para realizar limpieza de las ?reas de trabajo, incluyendo mobiliario y equipo (no la forma de hacerlo, recuerden);
+Días y lugares de pago (por si cuentan con sucursales, hay que definirlo);
+Reglas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones para prestar primeros auxilios (en caso de que cuenten con comisión mixta de higiene y seguridad, se puede aludir a las instrucciones que esta dicte en este sentido);
+Que? labores no pueden realizar los menores y la protección a las trabajadoras embarazadas (aunque lo ideal sea, que mejor no se contrate a menores de edad);
+Cundo deba someterse el trabajador a exámenes médicos;
+Permisos con goce o sin goce de salario (regla muy importante que evitar? malos entendidos y se delimita los casos en que el trabajador pueda disfrutar de este tipo de permisos, por ejemplo, en caso de nacimiento de hijos, matrimonio o defunciones de familiares);
+Duración de las jornadas de trabajo (que no deben entrar en contraposición a lo que se norma en los contratos individuales de trabajo);
+Autorizaciones para laborar tiempo extra (para evitar discusiones en el pago de este concepto) o para laborar jornadas extraordinarias (en días de descanso o de descanso obligatorio);
+La forma y procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias (que fue el caso con el cual inicio? este comentario).
En el caso de que ustedes no cuenten con su RIT o deseen modificarlo o adecuarlo a las nuevas circunstancias de su Empresa, necesitan formar una Comisión mixta; y aunque la ley sea omisa al respecto, sugiero que si su centro de trabajo es micro o mini (máximo 20 trabajadores), con un representante de los trabajadores y uno del patrón, sea suficiente para elaborar o modificar su RIT. Si el centro de trabajo cuenta con máximo de 100 trabajadores, la comisión mixta puede formarse con 2 representantes de ambas partes y 5 cuando la empresa cuente con más de 100 trabajadores.
Una vez que hayan conformado su comisión mixta y hayan elaborado su RIT, deberán depositario en la junta de conciliación que corresponda a su actividad (federal o local).
Pero, por que? se requiere de este documento para imponer disciplina..??
Además del contrato individual de trabajo, el RIT (reglamento), nos auxilia en la determinación de condiciones y reglas bajo las cueles se desenvuelve la relación de trabajo, entre patrón y su colaborador.
Y aunque se habla de reglas y normas, la LFT nos indica que las políticas o normas técnicas o administrativas que sirven para que el trabajador ejecute sus labores, no se incluyen dentro del RIT.
A grandes rasgos, algunas de las disposiciones que debe contener su RIT, son:
+Horarios de trabajo para cada ?rea o departamento, incluyendo sus tiempos de descanso para tomar alimentos (cada ?rea puede tener distinta hora para entrar a trabajar);
+Lugares destinados para que el trabajador tome sus alimentos (comedor o sala de descanso);
+Lugar y momento en que deben iniciar y terminar las labores (las labores deben iniciar en el lugar de trabajo, no en el checador, para eso nos sirve esta regla);
+Días y hora para realizar limpieza de las ?reas de trabajo, incluyendo mobiliario y equipo (no la forma de hacerlo, recuerden);
+Días y lugares de pago (por si cuentan con sucursales, hay que definirlo);
+Reglas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones para prestar primeros auxilios (en caso de que cuenten con comisión mixta de higiene y seguridad, se puede aludir a las instrucciones que esta dicte en este sentido);
+Que? labores no pueden realizar los menores y la protección a las trabajadoras embarazadas (aunque lo ideal sea, que mejor no se contrate a menores de edad);
+Cundo deba someterse el trabajador a exámenes médicos;
+Permisos con goce o sin goce de salario (regla muy importante que evitar? malos entendidos y se delimita los casos en que el trabajador pueda disfrutar de este tipo de permisos, por ejemplo, en caso de nacimiento de hijos, matrimonio o defunciones de familiares);
+Duración de las jornadas de trabajo (que no deben entrar en contraposición a lo que se norma en los contratos individuales de trabajo);
+Autorizaciones para laborar tiempo extra (para evitar discusiones en el pago de este concepto) o para laborar jornadas extraordinarias (en días de descanso o de descanso obligatorio);
+La forma y procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias (que fue el caso con el cual inicio? este comentario).
En el caso de que ustedes no cuenten con su RIT o deseen modificarlo o adecuarlo a las nuevas circunstancias de su Empresa, necesitan formar una Comisión mixta; y aunque la ley sea omisa al respecto, sugiero que si su centro de trabajo es micro o mini (máximo 20 trabajadores), con un representante de los trabajadores y uno del patrón, sea suficiente para elaborar o modificar su RIT. Si el centro de trabajo cuenta con máximo de 100 trabajadores, la comisión mixta puede formarse con 2 representantes de ambas partes y 5 cuando la empresa cuente con más de 100 trabajadores.
Una vez que hayan conformado su comisión mixta y hayan elaborado su RIT, deberán depositario en la junta de conciliación que corresponda a su actividad (federal o local).
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